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Código Financiero para los Municipios Artículo 404 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 404.

Todo contribuyente estará obligado según corresponda a:

I. Empadronarse en las oficinas de la Tesorería Municipal, dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón o denominación social, del traspaso, clausura o suspensión de sus actividades, dentro de los diez días siguientes al en que se realicen los supuestos antes enumerados.

II. Expedir o recabar los comprobantes de las operaciones gravadas por las leyes fiscales.

III. Presentar las declaraciones o comunicaciones que se exijan para cada gravamen.

IV. Llevar registros, libros y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales.

V. Obtener las autorizaciones que señalen las disposiciones fiscales previamente al ejercicio de sus actividades y exhibirlas cuando se les requieran.

VI. Colocar en un lugar visible la constancia de empadronamiento.

VII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho generador del crédito fiscal, dentro del plazo que se señale.

VIII. Conservar por cinco años, los documentos relacionados con obligaciones o créditos fiscales a su cargo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 404 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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