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Código Financiero para los Municipios Artículo 404 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 404.

Todo contribuyente estará obligado según corresponda a:

I. Empadronarse en las oficinas de la Tesorería Municipal, dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón o denominación social, del traspaso, clausura o suspensión de sus actividades, dentro de los diez días siguientes al en que se realicen los supuestos antes enumerados.

II. Expedir o recabar los comprobantes de las operaciones gravadas por las leyes fiscales.

III. Presentar las declaraciones o comunicaciones que se exijan para cada gravamen.

IV. Llevar registros, libros y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales.

V. Obtener las autorizaciones que señalen las disposiciones fiscales previamente al ejercicio de sus actividades y exhibirlas cuando se les requieran.

VI. Colocar en un lugar visible la constancia de empadronamiento.

VII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho generador del crédito fiscal, dentro del plazo que se señale.

VIII. Conservar por cinco años, los documentos relacionados con obligaciones o créditos fiscales a su cargo.



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