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Constitución Artículo 39 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 39.

Esta Constitución es la Norma Fundamental del Estado y podrá ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere la aprobación del Constituyente Permanente consistente en: las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos. El voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán ser convocados por la Legislatura del Estado a participar en sus trabajos de estudio y dictamen.

Si transcurrieran más de treinta días naturales después de que los Ayuntamientos recibieron para su consideración la propuesta de reformas aprobada por la Legislatura del Estado, sin que ésta reciba el acuerdo municipal respectivo, se entenderá que las reformas han sido aprobadas. Cuando se reciban los votos necesarios para la aprobación de las reformas, se procederá de inmediato a su declaración correspondiente.



Estado de Querétaro Artículo 39 Constitución
Artículo 1 ...38 bis 38 ter 39 40

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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