Código Financiero para los Municipios Artículo 411 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 411.
Las facultades de las autoridades para determinar la existencia de obligaciones fiscales; señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad cierta; imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales; así como las de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen por caducidad en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión.
Dicho término empezará a correr a partir:
I. Del siguiente día al en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.
II. Del siguiente día a aquél en que el crédito fiscal debió pagarse, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.
III. Del siguiente día al en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del siguiente día en que cesó ésta.
Las facultades de las autoridades municipales para investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo, debiendo en todo caso aplicarse las reglas que para tal efecto señala la legislación penal correspondiente
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 411 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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