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Código Financiero para los Municipios Artículo 418 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 418.

En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados no permitan el inicio de la misma o durante su desarrollo impidan a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, quienes practiquen la diligencia sellarán los locales, oficinas, vehículos o muebles cuya inspección no se permita. Los sellos se levantarán inmediatamente que los propietarios o encargados proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoría, inspección o revisión de que se trate.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 418 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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