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Código Financiero para los Municipios Artículo 455 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 455.

Las posturas deberán presentarse por escrito en el que se contenga:

I. Tratándose de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes. Si se tratare de una persona moral, deberán señalarse los datos principales de su constitución, el nombre o razón social, la clave del registro federal de contribuyentes y su domicilio fiscal.

II. Las cantidades que se ofrezcan y la forma de pago.

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito de por lo menos el 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria; dicho documento deberá ser expedido por institución autorizada para tal efecto. En las poblaciones donde no haya alguna de esas instituciones, el depósito se hará de contado en la oficina ejecutora



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 455 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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