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Código Financiero para los Municipios Artículo 82 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 82.

Los sujetos de este impuesto al solicitar de la Tesorería Municipal la licencia respectiva, deberán proporcionar los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de quien promueva la diversión o espectáculo autorizado.

II. Clase de diversión o espectáculo.

III. Ubicación del lugar en que se va a efectuar y nombre del propietario del mismo.

IV. Horario de las funciones.

V. Número y precio de localidades de cada clase que haya en el lugar destinado al espectáculo.

VI. Garantía del interés fiscal.

Cualquier modificación a los datos comprendidos en las fracciones precedentes, deberá comunicarse por escrito a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que deba tener efecto.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 82 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...509
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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