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Código Financiero Artículo 182 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 182.

La Comisión Consultiva Municipal estará constituida de la manera siguiente:

I.Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o quien lo sustituya en sus funciones;

II.Un Secretario, que será el representante del Instituto de Catastro del Estado;

III.Los Presidentes de comunidad;

IV.Un representante de los propietarios de predios urbanos;

V.Un representante de los propietarios de predios rústicos;

VI.Un representante de los ejidatarios y de los campesinos, y

VII.Un representante de los propietarios de las industrias establecidas en el Municipio. Los integrantes de las comisiones consultivas del impuesto predial a que se refieren las

fracciones IV a VII de este artículo, serán nombrados por el Ayuntamiento correspondiente, bajo su responsabilidad, por insaculación, con base en el padrón de contribuyentes del

impuesto.

Los cargos dentro de estas comisiones serán de carácter honorífico



Estado de Tlaxcala Artículo 182 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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