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Código Financiero Artículo 183 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 183.

Las comisiones consultivas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.Mantener actualizada la tabla de valores para establecer los precios unitarios de los terrenos urbanos y rústicos y las construcciones, de acuerdo a sus características;

II.Solicitar al Instituto de Catastro del Estado, los estudios de valores catastrales, con los soportes técnicos que en cada caso procedan, y

III.Turnar a la Secretaría, las tablas de valores o coeficientes de incremento o demérito de los predios y de las construcciones para que ésta los remita a la dependencia correspondiente para su debida publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Estado de Tlaxcala Artículo 183 Código Financiero
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