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Código Financiero Artículo 182 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 182.

La Comisión Consultiva Municipal estará constituida de la manera siguiente:

I.Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o quien lo sustituya en sus funciones;

II.Un Secretario, que será el representante del Instituto de Catastro del Estado;

III.Los Presidentes de comunidad;

IV.Un representante de los propietarios de predios urbanos;

V.Un representante de los propietarios de predios rústicos;

VI.Un representante de los ejidatarios y de los campesinos, y

VII.Un representante de los propietarios de las industrias establecidas en el Municipio. Los integrantes de las comisiones consultivas del impuesto predial a que se refieren las

fracciones IV a VII de este artículo, serán nombrados por el Ayuntamiento correspondiente, bajo su responsabilidad, por insaculación, con base en el padrón de contribuyentes del

impuesto.

Los cargos dentro de estas comisiones serán de carácter honorífico



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