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Código Financiero Artículo 211 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 211.

El pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice, cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Cuando se adquiera o constituya el usufructo o la nuda propiedad y en el caso de usufructo temporal, cuando se extinga;

II.Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión;

III.Cuando se realicen los supuestos de la enajenación a través de fideicomiso;

IV.Cuando se declare ejecutoriada la resolución por la cual se adjudiquen inmuebles, por remate judicial o por haber operado la usucapión;

V.En los contratos de compraventa con reserva de dominio o de promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo, y

VI.En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o si se trata de documentos privados, cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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