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Código Financiero Artículo 211 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 211.

El pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice, cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Cuando se adquiera o constituya el usufructo o la nuda propiedad y en el caso de usufructo temporal, cuando se extinga;

II.Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión;

III.Cuando se realicen los supuestos de la enajenación a través de fideicomiso;

IV.Cuando se declare ejecutoriada la resolución por la cual se adjudiquen inmuebles, por remate judicial o por haber operado la usucapión;

V.En los contratos de compraventa con reserva de dominio o de promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo, y

VI.En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o si se trata de documentos privados, cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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