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Código Financiero Artículo 210 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 210.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no habrá obligación de pago de este impuesto, cuando se trate de traslación de dominio de inmuebles que reciban instituciones de beneficencia pública; respecto de vivienda de interés social o popular se estará a la cuota mínima que al efecto se señale. Se considera vivienda de interés social, aquella cuyo valor no exceda en el momento de su adquisición, de la suma que resulte de multiplicar por quince el salario mínimo general elevado al año y se considerará vivienda popular, aquella cuyo valor al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco, el salario mínimo general elevado al año.



Estado de Tlaxcala Artículo 210 Código Financiero
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