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Código Financiero Artículo 234 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 234.

Las contribuciones especiales a cargo de los beneficiarios determinadas conforme a los artículos anteriores, una vez notificadas a los deudores, serán obligatorias y deberán ser enteradas en la oficina recaudadora o Tesorería Municipal correspondiente. En caso de incumplimiento, constituirán crédito fiscal y serán exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El consejo de beneficiarios podrá pagar el importe de la contribución omitida y solicitar a la autoridad fiscal que una vez concluido el procedimiento administrativo y recuperado el crédito fiscal, se le reintegre el importe aportado por el consejo, con excepción de los accesorios.



Estado de Tlaxcala Artículo 234 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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