< Código Financiero

Código Financiero Artículo 404 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 404.

Aprobado el remate, se le comunicará al postor para que, dentro del plazo de diez días, designe el notario ante el cual deba hacerse la escritura de adjudicación correspondiente, cuando proceda. Hecho lo anterior, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora la otorgará y firmará en su rebeldía.

Todos los gastos inherentes a la escrituración correrán a cargo del adquiriente.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubieren adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos dentro de los seis días hábiles siguientes al en que la autoridad los haya puesto a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a razón de un día de salario mínimo por metro cúbico, por cada día que se exceda del plazo.

El deudor, aún en el caso de rebeldía, responde por el saneamiento en el caso de evicción del bien inmueble rematado.



Estado de Tlaxcala Artículo 404 Código Financiero
Artículo 1 ...402 403 404 405 406 ...536
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse