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Código Financiero Artículo 47 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 47.

Será procedente la extinción del crédito fiscal en los casos siguientes:

I.Por pago;

II.Por prescripción en los términos de este código;

III.Cuando quede sin efecto, de manera definitiva, la resolución que haya dado origen al crédito, y

IV.En cualquier otro caso en que proceda, en los términos de este código.

Los depósitos en garantía, así como aquellos al cuidado o a disposición de la Secretaría constituidos en dinero o en valores, inclusive los intereses que en su caso generen, prescribirán a favor del Fisco Estatal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante.



Estado de Tlaxcala Artículo 47 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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