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Código Financiero Artículo 48 Estado de Tlaxcala


Código Financiero
Artículo 48.

La autoridad fiscal podrá cancelar créditos fiscales, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, de conformidad con lo siguiente:

I.Se consideran créditos de cobro incosteable cuando su importe sea menor o equivalente a cinco días de salario mínimo y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos que estando en el supuesto anterior, no sean liquidados espontáneamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que las autoridades fiscales hayan exigido el pago.

II.Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios, cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución, previa comprobación de esta circunstancia por las autoridades fiscales.

La cancelación de los créditos fiscales se sujetará a las reglas generales que dicte la Secretaría.

Tratándose de contribuyentes no localizados, las reglas antes señaladas establecerán el procedimiento de depuración de los padrones correspondientes



Estado de Tlaxcala Artículo 48 Código Financiero
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...536
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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