Código Financiero Artículo 48 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 48.
La autoridad fiscal podrá cancelar créditos fiscales, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, de conformidad con lo siguiente:
I.Se consideran créditos de cobro incosteable cuando su importe sea menor o equivalente a cinco días de salario mínimo y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos que estando en el supuesto anterior, no sean liquidados espontáneamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que las autoridades fiscales hayan exigido el pago.
II.Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios, cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución, previa comprobación de esta circunstancia por las autoridades fiscales.
La cancelación de los créditos fiscales se sujetará a las reglas generales que dicte la Secretaría.
Tratándose de contribuyentes no localizados, las reglas antes señaladas establecerán el procedimiento de depuración de los padrones correspondientes
Estado de Tlaxcala Artículo 48 Código Financiero
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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