Código Financiero Artículo 61 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 61.
Para determinar las contribuciones omitidas o la existencia de créditos fiscales y dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la comisión de infracciones a dichas disposiciones, las autoridades fiscales tendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I.Ordenar y practicar visitas en el domicilio fiscal de los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros relacionados con ellos, para revisar su contabilidad, documentación, bienes y mercancías, productos, materias primas u otros objetos, libros, documentos y correspondencia que tenga relación con las obligaciones fiscales y, en su caso, asegurarlos, dejando en calidad de depositario al contribuyente, previo inventario que al efecto se formule;
II.Proceder a la verificación física, clasificación, valuación y comprobación de toda clase de bienes, relacionados con las obligaciones fiscales;
III.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, en cualquier aspecto de carácter fiscal, para que exhiban en su domicilio fiscal, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;
IV.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;
V.Emplear las medidas de apremio establecidas por este código para hacer cumplir sus determinaciones;
VI.Formular denuncias respecto de la posible comisión de delitos fiscales;
Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor
probatorio que la ley relativa concede a las actas de la autoridad judicial.
VII.Imponer las sanciones que procedan en términos de este código;
VIII.Verificar el consumo de agua potable y los volúmenes de descarga de aguas residuales, instalar medidores y practicar la lectura de los mismos;
IX.Practicar visitas a los eventos de diversiones y espectáculos públicos en el momento de su celebración, para cuantificar los ingresos obtenidos del mismo, y en su caso, efectuar el cobro;
X.Intervenir la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos y verificar los ingresos que se perciban por la celebración de dichos eventos;
XI.Revisar las declaraciones que presenten los contribuyentes, a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones de este código y la oportunidad de su presentación y pago, en su caso. Para tal efecto, podrá rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones o avisos y, en su caso, requerir al contribuyente la documentación que proceda para la corrección;
XII.Determinar, en forma presuntiva las contribuciones omitidas o la existencia de créditos fiscales en los casos que este código establece;
XIII.Revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y los demás relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales;
XIV.Verificar que las mercancías en tránsito, así como los vehículos que las transporten, estén amparados con la documentación prevista en las leyes fiscales; lo cual podrá efectuarse tanto en el trayecto de la ruta, como en los lugares de almacenamiento. En estos casos, el inspector deberá estar facultado, expresamente y por escrito, para la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos relativos dentro de la zona en que se haga la verificación, y
XV.En general, las autoridades fiscales deberán cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, investigar las causas de incumplimiento y determinar las infracciones cometidas.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Asimismo darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión necesarios, reglas de carácter general para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente deriven derechos de los mismos, cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala
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Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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