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Código Financiero Artículo 61 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 61.

Para determinar las contribuciones omitidas o la existencia de créditos fiscales y dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la comisión de infracciones a dichas disposiciones, las autoridades fiscales tendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:

I.Ordenar y practicar visitas en el domicilio fiscal de los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros relacionados con ellos, para revisar su contabilidad, documentación, bienes y mercancías, productos, materias primas u otros objetos, libros, documentos y correspondencia que tenga relación con las obligaciones fiscales y, en su caso, asegurarlos, dejando en calidad de depositario al contribuyente, previo inventario que al efecto se formule;

II.Proceder a la verificación física, clasificación, valuación y comprobación de toda clase de bienes, relacionados con las obligaciones fiscales;

III.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, en cualquier aspecto de carácter fiscal, para que exhiban en su domicilio fiscal, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

IV.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

V.Emplear las medidas de apremio establecidas por este código para hacer cumplir sus determinaciones;

VI.Formular denuncias respecto de la posible comisión de delitos fiscales;

Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor

probatorio que la ley relativa concede a las actas de la autoridad judicial.

VII.Imponer las sanciones que procedan en términos de este código;

VIII.Verificar el consumo de agua potable y los volúmenes de descarga de aguas residuales, instalar medidores y practicar la lectura de los mismos;

IX.Practicar visitas a los eventos de diversiones y espectáculos públicos en el momento de su celebración, para cuantificar los ingresos obtenidos del mismo, y en su caso, efectuar el cobro;

X.Intervenir la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos y verificar los ingresos que se perciban por la celebración de dichos eventos;

XI.Revisar las declaraciones que presenten los contribuyentes, a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones de este código y la oportunidad de su presentación y pago, en su caso. Para tal efecto, podrá rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones o avisos y, en su caso, requerir al contribuyente la documentación que proceda para la corrección;

XII.Determinar, en forma presuntiva las contribuciones omitidas o la existencia de créditos fiscales en los casos que este código establece;

XIII.Revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y los demás relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales;

XIV.Verificar que las mercancías en tránsito, así como los vehículos que las transporten, estén amparados con la documentación prevista en las leyes fiscales; lo cual podrá efectuarse tanto en el trayecto de la ruta, como en los lugares de almacenamiento. En estos casos, el inspector deberá estar facultado, expresamente y por escrito, para la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos relativos dentro de la zona en que se haga la verificación, y

XV.En general, las autoridades fiscales deberán cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, investigar las causas de incumplimiento y determinar las infracciones cometidas.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Asimismo darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión necesarios, reglas de carácter general para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente deriven derechos de los mismos, cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala



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