Código Civil Artículo 1869 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1869.
El propietario a que se refiere el artículo anterior, es también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones, y no obstante también que aquél haya adquirido el edificio ya construido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1869 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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