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Código Financiero Artículo 59 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 59.

Son obligaciones de los contribuyentes:

I.Inscribirse en los registros y padrones fiscales, dentro del término de treinta días, contados a partir de que se dé la situación jurídica o del hecho generador de la obligación fiscal;

II.Expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen provenientes de sus operaciones. Dichos documentos deberán contener los requisitos siguientes:

a)Nombre o razón social del contribuyente;

b)Domicilio;

c)Fecha de elaboración;

d)Clave Única del Registro de Población;

e)Registro Federal de Contribuyentes;

f)Número progresivo prenumerado, y

g)Valor de la operación especificada en moneda nacional.

III.Señalar el domicilio fiscal en el que deban ser requeridos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

IV.Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos, los datos que se soliciten en cada caso;

V.Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales a su cargo, en los términos que dispone este código;

VI.Presentar y firmar, bajo protesta de decir verdad, las declaraciones manifestaciones y avisos previstos por este código;

VII.Proporcionar, cuando les sean exigidos por la autoridad, los libros, registros y documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en general todo lo que integre su contabilidad como son, sistemas electrónicos de registro fiscal, así como la documentación comprobatoria;

VIII.Llevar en su domicilio fiscal los sistemas y registros contables que determinen las leyes de la materia, en los que se consignen claramente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

IX.Proporcionar a las autoridades fiscales, dentro de los plazos fijados para tal efecto, los datos, sistemas e informaciones que se le soliciten, con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

X.Obtener y mantener vigentes, las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones que el contribuyente requiera para llevar a cabo su actividad, en los plazos que para cada caso se establezca conforme a este código, y

XI.Las demás que establezca este código u otras disposiciones legales aplicables.



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