Código Financiero Artículo 58 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 58.
Son derechos de los contribuyentes:
I.Solicitar por escrito a la autoridad fiscal, la orientación que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
II.Obtener la devolución o compensación de las cantidades indebidamente pagadas;
III.Recibir de la autoridad fiscal el comprobante de pago de sus obligaciones fiscales;
IV.Presentar declaraciones complementarias en los términos previstos por este código;
V.Obtener la contestación de las consultas o solicitudes que sobre situaciones reales y concretas, formule ante la autoridad fiscal, la que contará con un plazo de treinta días hábiles para resolver y en caso de no hacerlo, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, y
VI.Designar síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes conforme al reglamento de este código; y
VII.Las demás que establezcan otras leyes.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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