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Código Financiero Artículo 60 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 60.

Para los efectos del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I.La solicitud de Inscripción, así como el cambio de situación fiscal, deberán hacerse en las formas aprobadas por la autoridad fiscal competente, proporcionando los datos e informes que las mismas requieran. Cuando las disposiciones tributarias respectivas no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la fecha de realización del hecho o acto de que se trate;

II.Cuando en las disposiciones tributarias se establezca que los contribuyentes expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán los suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice, y

III.Respecto de los libros, registros o sistemas electrónicos de contabilidad que están obligados a llevar los contribuyentes, se observará lo siguiente:

a)Los asientos de contabilidad hechos en los libros, deberán correrse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones que los originen y sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras.

Cuando al inicio de una visita domiciliaria el contribuyente hubiera omitido asentar registros en su contabilidad dentro del plazo citado en este inciso, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo, y

b)Los libros, registros, sistemas de contabilidad, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obliga- ciones fiscales, deberán conservarse en el domicilio del contribuyente por un plazo mínimo de cinco años. En casos de suspensión o liquidación, el plazo se contará a partir de la fecha en que hayan ocurrido las mismas.

Tratándose de registros electrónicos a que se refiere esta fracción, los contribuyentes de- berán proporcionar a las autoridades fiscales cuando así lo soliciten éstas, los medios pro- cesables que utilicen, así como la información relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios



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