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Código Financiero Artículo 60 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero
Artículo 60.

Para los efectos del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I.La solicitud de Inscripción, así como el cambio de situación fiscal, deberán hacerse en las formas aprobadas por la autoridad fiscal competente, proporcionando los datos e informes que las mismas requieran. Cuando las disposiciones tributarias respectivas no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la fecha de realización del hecho o acto de que se trate;

II.Cuando en las disposiciones tributarias se establezca que los contribuyentes expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán los suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice, y

III.Respecto de los libros, registros o sistemas electrónicos de contabilidad que están obligados a llevar los contribuyentes, se observará lo siguiente:

a)Los asientos de contabilidad hechos en los libros, deberán correrse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones que los originen y sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras.

Cuando al inicio de una visita domiciliaria el contribuyente hubiera omitido asentar registros en su contabilidad dentro del plazo citado en este inciso, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo, y

b)Los libros, registros, sistemas de contabilidad, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obliga- ciones fiscales, deberán conservarse en el domicilio del contribuyente por un plazo mínimo de cinco años. En casos de suspensión o liquidación, el plazo se contará a partir de la fecha en que hayan ocurrido las mismas.

Tratándose de registros electrónicos a que se refiere esta fracción, los contribuyentes de- berán proporcionar a las autoridades fiscales cuando así lo soliciten éstas, los medios pro- cesables que utilicen, así como la información relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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