Código Financiero Artículo 385 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 385.
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el veinticuatro por ciento del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el por ciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del ocho por ciento mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porcentaje del crédito que resulte.
En estos casos se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en este código.
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