Código Penal Artículo 216 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 216.
Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I.Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.
III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.
Estado de Guanajuato Artículo 216 Código Penal
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