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Constitución Artículo 14 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 14.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, garantizará los siguientes derechos a imputados y víctimas:

A) De la persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme.

II. A un recurso judicial efectivo contra cualquier resolución que viole sus derechos. No podrá ser privado de él en ninguna etapa del procedimiento.

III. A una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado después de haber sido requerido para hacerlo el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se lo requiera, además que incluya la posibilidad de ser oído públicamente, en condiciones de plena igualdad y a permitirle interrogar a testigos de cargo y de descargo.

IV. A ser informada, de forma previa, detallada y en su propio idioma, de las acciones formuladas en su contra y de la identidad de la autoridad responsable del procedimiento.

V. Tratándose de miembros de comunidades indígenas se les garantizará el acceso a la jurisdicción del Estado, el respeto a sus costumbres y especificidades culturales, así como a recibir asistencia por intérpretes y defensores con conocimiento de su lengua y cultura.

VI. Trat ándose (sic) de extranjeros se les garantizará el acceso a la asistencia consular de su país.

VII. Toda persona detenida en flagrancia y tratándose de delitos perseguibles por querella o de aquellos cuya pena media aritmética, incluyendo sus modalidades, no exceda de 3 años podrá solicitar ser llevada sin demora ante un juez, quien decidirá sobre la legalidad de su detención, así como de la imposición de las medidas cautelares a efecto de que obtenga su libertad cuando así proceda.

B) De la víctima u ofendido:

I. A recibir asesoría jurídica en todas las etapas del proceso penal.

II. Se le informe tanto de los derechos que le asisten como del desarrollo del proceso penal.

III. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales, y si lo solicitan, hacerlos (sic) por medios electrónicos.

IV. Al acceso a la verdad y a una tutela judicial efectiva de sus derechos, la cual incluirá la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo y descargo.

V. A coadyuvar con el Ministerio Público, a intervenir en el proceso y a que se les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente en los términos establecidos por la ley.

VI. Al resguardo de su identidad cuando se trate de menores de edad o de víctimas de los delitos de violación, secuestro o trata de personas y cuando a juicio del juzgador sea necesaria su protección.

VII. A solicitar las medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos.



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