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Código Financiero Artículo 74 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 74.

Las autoridades al determinar presuntivamente la base de las contribuciones, considerarán, salvo prueba en contrario, que la información, registros y documentación que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por el mismo, aún cuando aparezcan a nombre de terceros o no contengan nombre alguno. También se considerará, salvo prueba en contrario, la información que proporcionen terceros respecto del contribuyente, a solicitud de la autoridad fiscal, igualmente tomando como base los datos contenidos en las declaraciones periódicas correspondientes a cualquier contribución, ya sea del mismo período o de cualquier otro, con las modificaciones que en su caso hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. La determinación presuntiva se hará tomando en cuenta el monto de los gastos, retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los indicadores económicos, signos externos y demás elementos de juicio que puedan utilizarse en la determinación de la base gravable



Estado de Tlaxcala Artículo 74 Código Financiero
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