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Código Financiero Artículo 73 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 73.

Las autoridades fiscales podrán calcular en forma presuntiva, la base de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, en los casos siguientes:

I.Cuando los contribuyentes resistan u obstaculicen por cualquier medio la práctica de visitas domiciliarias;

II.Omitan presentar las declaraciones a que están obligados o proporcionar los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten o los proporcionen en forma alterada o falsa;

III.Omitan llevar los libros o los registros, a que están obligados o no los conserven en la forma y términos que ordene este código;

IV.Omitan registrar en su contabilidad, ingresos o cualquier otro rubro que excedan del 3% de los declarados, y

V.Presenten otras irregularidades en la contabilidad, que imposibilite el conocimiento de las operaciones del contribuyente



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