Código Financiero Artículo 73 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 73.
Las autoridades fiscales podrán calcular en forma presuntiva, la base de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, en los casos siguientes:
I.Cuando los contribuyentes resistan u obstaculicen por cualquier medio la práctica de visitas domiciliarias;
II.Omitan presentar las declaraciones a que están obligados o proporcionar los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten o los proporcionen en forma alterada o falsa;
III.Omitan llevar los libros o los registros, a que están obligados o no los conserven en la forma y términos que ordene este código;
IV.Omitan registrar en su contabilidad, ingresos o cualquier otro rubro que excedan del 3% de los declarados, y
V.Presenten otras irregularidades en la contabilidad, que imposibilite el conocimiento de las operaciones del contribuyente
Estado de Tlaxcala Artículo 73 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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