Código Financiero Artículo 75 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 75.
Las autoridades fiscales están obligadas a recibir y contestar por escrito las consultas y peticiones que les formulen los contribuyentes sobre situaciones reales y concretas que les interesen. De la contestación podrán derivarse derechos para el interesado que éste podrá hacer valer ante la propia autoridad fiscal, en los términos previstos por este código
Estado de Tlaxcala Artículo 75 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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