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Código Financiero Artículo 75 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 75.

Las autoridades fiscales están obligadas a recibir y contestar por escrito las consultas y peticiones que les formulen los contribuyentes sobre situaciones reales y concretas que les interesen. De la contestación podrán derivarse derechos para el interesado que éste podrá hacer valer ante la propia autoridad fiscal, en los términos previstos por este código



Estado de Tlaxcala Artículo 75 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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