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Código Financiero Artículo 216 Estado de Veracruz


Código Financiero
Artículo 216.

El precio a cubrir por la adquisición de un inmueble no podrá ser mayor del que se consigne en el avalúo respectivo; salvo en los siguientes casos:

1.Reubicación de asentamientos humanos derivados de desastres naturales o motivados por su localización en zonas de alto riesgo.

2.Construcción de rellenos sanitarios

3.Acciones destinadas a preservar reservas ecológicas

4.Constitución de reservas territoriales

5.Establecimiento de industrias que deriven en una derrama económica para la región.

6.En los demás asuntos que la Dirección General del Patrimonio del Estado estime y considere necesaria la erogación de un importe superior al avalúo, por virtud de la trascendencia económica y social que derive de su operación.

En todos los casos anteriores, la Secretaría, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, acreditará el pago superior al avalúo físico del inmueble, considerando las condiciones de su uso o destino, así como las actividades que en éstos se desarrollarán por sus ocupantes.



Estado de Veracruz Artículo 216 Código Financiero
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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