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Código Financiero Artículo 216 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 216.

El precio a cubrir por la adquisición de un inmueble no podrá ser mayor del que se consigne en el avalúo respectivo; salvo en los siguientes casos:

1.Reubicación de asentamientos humanos derivados de desastres naturales o motivados por su localización en zonas de alto riesgo.

2.Construcción de rellenos sanitarios

3.Acciones destinadas a preservar reservas ecológicas

4.Constitución de reservas territoriales

5.Establecimiento de industrias que deriven en una derrama económica para la región.

6.En los demás asuntos que la Dirección General del Patrimonio del Estado estime y considere necesaria la erogación de un importe superior al avalúo, por virtud de la trascendencia económica y social que derive de su operación.

En todos los casos anteriores, la Secretaría, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, acreditará el pago superior al avalúo físico del inmueble, considerando las condiciones de su uso o destino, así como las actividades que en éstos se desarrollarán por sus ocupantes.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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