Código Financiero Artículo 216 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 216.
El precio a cubrir por la adquisición de un inmueble no podrá ser mayor del que se consigne en el avalúo respectivo; salvo en los siguientes casos:
1.Reubicación de asentamientos humanos derivados de desastres naturales o motivados por su localización en zonas de alto riesgo.
2.Construcción de rellenos sanitarios
3.Acciones destinadas a preservar reservas ecológicas
4.Constitución de reservas territoriales
5.Establecimiento de industrias que deriven en una derrama económica para la región.
6.En los demás asuntos que la Dirección General del Patrimonio del Estado estime y considere necesaria la erogación de un importe superior al avalúo, por virtud de la trascendencia económica y social que derive de su operación.
En todos los casos anteriores, la Secretaría, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, acreditará el pago superior al avalúo físico del inmueble, considerando las condiciones de su uso o destino, así como las actividades que en éstos se desarrollarán por sus ocupantes.
Estado de Veracruz Artículo 216 Código Financiero
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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