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Código Financiero Artículo 246 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 246.

La custodia de fondos y valores de propiedad estatal estará exclusivamente a cargo de la Secretaría y comprenderá la guarda, conservación y registro clasificado de los mismos.

Cuando se disponga que la administración de los valores se encomiende a alguna institución de crédito, ésta depositará en el Instituto para el Depósito de Valores y la Secretaría conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen en sustitución de aquellos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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