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Código Financiero Artículo 249 Estado de Veracruz


Código Financiero
Artículo 249.

La contabilidad de fondos estatales a cargo de la Secretaría deberá:

I.Registrar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados.

II.Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos estatales con los demás subsistemas contables del gobierno estatal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

III.Vincular la contabilidad con la información que registren las instituciones bancarias del movimiento de fondos de las cuentas de gobierno y la cuenta concentradora de la Secretaría. Para lo establecido en esta fracción y en las dos anteriores de este artículo, se deberá observar en lo conducente la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables.

IV.Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

V.Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.



Estado de Veracruz Artículo 249 Código Financiero
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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