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Código Financiero Artículo 249 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 249.

La contabilidad de fondos estatales a cargo de la Secretaría deberá:

I.Registrar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados.

II.Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos estatales con los demás subsistemas contables del gobierno estatal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

III.Vincular la contabilidad con la información que registren las instituciones bancarias del movimiento de fondos de las cuentas de gobierno y la cuenta concentradora de la Secretaría. Para lo establecido en esta fracción y en las dos anteriores de este artículo, se deberá observar en lo conducente la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables.

IV.Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

V.Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.



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