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Código Financiero Artículo 44 Estado de Veracruz


Código Financiero Veracruz
Artículo 44.

Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal, a cubrir los accesorios en el orden siguiente:

I.Los gastos de ejecución;

II.Los recargos y multas;

III.La indemnización y la comisión bancaria, relativas a cheques recibidos por la autoridad fiscal, no pagados y devueltos por instituciones bancarias, y

IV.Los impuestos, derechos y aprovechamientos y demás conceptos distintos de los señalados en las fracciones anteriores.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa que impugne alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el orden señalado no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.



Estado de Veracruz Artículo 44 Código Financiero
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...348
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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