Imprimir

Código Financiero Artículo 43 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 43.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea librado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización del 20% del valor de éste, así como a la comisión bancaria que resulte de su devolución, a su vez, se exigirán independientemente de lo anterior, los demás conceptos a que haya lugar y las sanciones que señala este Código.

La autoridad fiscal correspondiente, requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de tres días, efectúe el pago junto con la indemnización del 20%, la comisión bancaria por cheque devuelto y los demás accesorios o bien, acredite fehacientemente con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pago o que éste no se efectuó por causas imputables a la librada.

Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que el contribuyente o librador del cheque efectúe el pago o demuestre cualesquiera de los supuestos mencionados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización del 20% del valor de éste, la comisión bancaria por cheque devuelto, los recargos y la multa mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.



Estado de Veracruz Artículo 43 Código Financiero
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...348

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse