Código Financiero Artículo 44 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 44.
Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal, a cubrir los accesorios en el orden siguiente:
I.Los gastos de ejecución;
II.Los recargos y multas;
III.La indemnización y la comisión bancaria, relativas a cheques recibidos por la autoridad fiscal, no pagados y devueltos por instituciones bancarias, y
IV.Los impuestos, derechos y aprovechamientos y demás conceptos distintos de los señalados en las fracciones anteriores.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa que impugne alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el orden señalado no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Estado de Veracruz Artículo 44 Código Financiero
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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