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Código Fiscal Artículo 121 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 121.

Son infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I.    No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;

II.   Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en cualquier tipo de actas y diligencia administrativas datos falsos;

III.   Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas;

IV. Adquirir, por sí o por interpósita persona, bienes objeto de un remate en aquellos procedimientos en que hubiesen intervenido por parte del Fisco Estatal o municipal;

V.   Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva;

VI. Revelar a terceros, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales, excepto los casos previstos en las leyes fiscales.



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