Código Fiscal Artículo 121 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 121.
Son infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en cualquier tipo de actas y diligencia administrativas datos falsos;
III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas;
IV. Adquirir, por sí o por interpósita persona, bienes objeto de un remate en aquellos procedimientos en que hubiesen intervenido por parte del Fisco Estatal o municipal;
V. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva;
VI. Revelar a terceros, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales, excepto los casos previstos en las leyes fiscales.
Estado de Baja California Sur Artículo 121 Código Fiscal
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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