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Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 207. Ordenes de protección preventivas

Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

a) Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

b) Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

c)  Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

d) Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

e) Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

f) Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; y

g) Las demás establecidas en otras disposiciones legales.



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