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Código de Procedimientos Penales Artículo 382 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 382. Auto de apertura del juicio

Si no procedió el sobreseimiento, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o, el procedimiento abreviado, al término de la audiencia, el juez competente dictará el auto de apertura a juicio.

El auto de apertura a juicio deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer en la audiencia del debate;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) Los hechos que se dieren por acreditados;

d) Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que, recibida en la fase de investigación, pueda incorporarse en la audiencia; y

e) La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.



Estado de Chiapas Artículo 382 Código de Procedimientos Penales
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