Código de Procedimientos Penales Artículo 384 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 384. Principios
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Se realizará oralmente sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de inmediación, contradicción, publicidad, concentración, economía procesal y continuidad.
Los jueces que, en el mismo caso, hayan intervenido en las etapas anteriores al juicio oral no podrán actuar en el mismo como jueces de juicio oral.
Estado de Chiapas Artículo 384 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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