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Código de Procedimientos Penales Artículo 205 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 205. Principio general

La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del ministerio público dictará las órdenes de protección necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima, debiendo vigilar su observancia.

Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, y podrán ser:

a) De emergencia.

b) Preventivas.

Tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del ministerio público, independientemente de las providencias que haya impuesto al imputado, deberá solicitar de manera inmediata a la autoridad jurisdiccional las providencias precautorias o medidas cautelares que estime pertinentes y el juez resolverá dentro del término de veinticuatro horas.



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