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Código Fiscal Artículo 123 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 123.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan;

II. Ser cómplice en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales previstas por la ley;



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