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Código Fiscal Artículo 203 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 203.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se dará aviso a la autoridad municipal

En caso de inconformidad, la controversia será resuelta por el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales en su caso



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