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Código Fiscal Artículo 222 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 222.

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos 10 años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del periodo de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por algunas de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 165 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquella en la que la convocatoria se haya fijado en sitio visible de la oficina ejecutora, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior, podrán hacer las observaciones que estimen del caso. Pudiendo enviarlas en documento digital que contenga firma electrónica avanzada a la dirección de correo electrónico que expresamente de señale en la convocatoria, debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del conocimiento del acreedor. 



Estado de Baja California Sur Artículo 222 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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