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Código Fiscal Artículo 23 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 23.

Cuando se perciba el ingreso o se remunere el trabajo personal subordinado en bienes o servicios, se considerará el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción o erogación, según las cotizaciones o valores que prevalezcan en el mercado, o en defecto de ambos, el de avalúo



Estado de Baja California Sur Artículo 23 Código Fiscal
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