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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Campeche


Código Fiscal
Artículo 99.

Toda persona puede comparecer ante las autoridades fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal. La representación de las personas físicas o morales se acreditará mediante escritura pública otorgada ante fedatario público, carta poder ratificada ante fedatario público o cualquier otro medio de representación reconocido por la ley, acompañando copia de la identific ación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. En estos casos, el suscriptor de la promoción asumirá las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas promociones.

Los interesados o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con las mismas.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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