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Código Fiscal Artículo 101 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 101.

En toda promoción por escrito que se dirija a las autoridades fiscales del Estado, los promoventes evitarán hacer uso de palabras o frases que ofendan a las mismas o a los servidores públicos en el ejercicio de las facultades establecidas por la legislación fiscal, bajo pena de hacerse acreedores a una corrección disciplinaria consistente en una multa de 20 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá al Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche quien podrá delegar esta facultad a los servidores públicos que determine.



Estado de Campeche Artículo 101 Código Fiscal
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